La evaluación ambiental resulta indispensable para la protección del medio ambiente. La normativa comunitaria que obliga a estudiar ambientalmente los planes y programas está determinada por la Directiva 2001/42/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de junio de 2001.
A nivel estatal se regula mediante la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, evaluación ambiental, cuyo ámbito de aplicación se describe en el Artículo 6.1 a)
1. Serán objeto de una evaluación ambiental estratégica ordinaria los planes y programas, así como sus modificaciones, que se adopten o aprueben por una Administración pública y cuya elaboración y aprobación venga exigida por una disposición legal o reglamentaria o por acuerdo del Consejo de Ministros o del Consejo de Gobierno de una comunidad autónoma, cuando:
a) Establezcan el marco para la futura autorización de proyectos legalmente sometidos a evaluación de impacto ambiental y se refieran a la agricultura, ganadería, silvicultura, acuicultura, pesca, energía, minería, industria, transporte, gestión de residuos, gestión de recursos hídricos, ocupación del dominio público marítimo terrestre, utilización del medio marino, telecomunicaciones, turismo, ordenación del territorio urbano y rural, o del uso del suelo;
b) Requieran de una evaluación por afectar a especies Red Natura 2000 en los términos previstos en la Ley 42/2007, de 13 de diciembre, del Patrimonio Natural y de la Biodiversidad
El trámite ambiental que corresponde sería el establecido, en el Título II, Capítulo I, Sección 1ª, evaluación ambiental estratégica, de la citada Ley:
- Solicitud de inicio de la evaluación ambiental estratégica ordinaria según Artículo 18 (Ley 21/2013), mediante la elaboración del Documento Inicial Estratégico.
- Consultas previas y determinación del alcance del estudio ambiental estratégico. El Órgano Ambiental tiene un plazo máximo de 3 meses desde la recepción de la Solicitud de Inicio para elaborar el Documento de Alcance del EAE.
- Elaboración del estudio ambiental estratégico con el contenido del Anexo IV. Teniendo en cuenta además las consultas previas.
- Información pública y consultas a las Administraciones públicas afectadas y personas interesadas. El plazo para contestar desde la recepción de la documentación y durante la información pública es de 45 días hábiles.
- Análisis técnico del expediente. El Órgano Ambiental puede solicitar informes complementarios o documentación aclaratoria para subsanar la documentación dando un plazo de 3 meses.
- Declaración ambiental estratégica. El Órgano Ambiental tiene un plazo máximo de 4 meses desde la recepción del expediente completo.
El contenido de la solicitud de inicio se determina en su artículo 18:
a) Los objetivos de la planificación.
b) El alcance y contenido del plan o programa propuesto y de sus alternativas
razonables, técnica y ambientalmente viables.
c) El desarrollo previsible del plan o programa.
d) Los potenciales impactos ambientales tomando en consideración el cambio climático.e) Las incidencias previsibles sobre los planes sectoriales y territoriales concurrentes
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