Los RAEE, residuos de aparatos eléctricos y electrónicos, están regulados en España por el RD 100/2015 , de 20 de febrero.
Los Aparatos eléctricos y electrónicos (AEE), por su composición, suponen un recurso que no debe ni puede perderse, y que deben recuperarse al final de su vida útil. La recuperación de estos componentes así como el manejo para proteger el medio ambiente y la salud de las personas es un principio fundamental.
Este RD se aplica a la nueva categoría de Aparatos eléctricos y electrónicos ANEXO III, que a partir de agosto de 2018 se clasifica en 7 categorías.
Estos son: 1. Aparatos de intercambio de temperatura; 2. Monitores pantallas, y aparatos con pantallas de superficie superior a los 100 cm2; 3. Lámparas; 4. Grandes aparatos; 5. Pequeños aparatos; 6. Equipos de informática y telecomunicaciones; 7. Paneles fotovoltaicos grandes
Este RD, no se aplica a: Aparatos esenciales para la seguridad nacional; Aparatos que estén incluidos en otros que estén exlcluidos; bombillas de filamento; Aparatos concebidos para ser enviados al espacio; Herramientas industriales de gran envergadura; medios de transporte; aparatos de investigación; y productos sanitarios.
Estos AEE (aparatos eléctricos y electrónicos), se deben de gestionar correctamente para dar cumplimiento al RD 110/2015, de 20 de febrero, sobre residuos de aparatos eléctricos y electrónicos (RAEE).
Uno de los puntos importantes a cumplir, es el especificado en el artículo 6 apartado 4. Los productores de AEE elaborarán planes de prevención de RAEE trienales en los que incorporarán sus medios de prevención.
Desde EDATEC CONSULTORÍA AMBIENTAL, ofrecemos formación específica (nos adaptamos a tu actividad para formar específicamente en tus necesidades) en todo lo relacionado con los residuos y en concreto con los RAEE. Además de un servicio de asesoramiento externo como consultoría ambiental.
Ponte en contacto con nosotros:
E: info@edatec.es
T: 620 270 632
