Hoy nos vamos a centrar en la Ley 21/2013 de 9 de diciembre de evaluación ambiental

En concreto vamos a centrarnos en la sección 2ª Evaluación de impacto ambiental simplificada. En su artículo 45 hacer referencia a la Solicitud de inicio de la actividad de impacto ambiental simplificada. Aquí nos dice cual debe ser el contenido mínimo que debemos presentar.

  • La motivación de la aplicación del procedimiento de evaluación de impacto ambiental simplificada.
  • La definición, características y ubicación del proyecto.
  • Una exposición de las principales alternativas estudiadas y una justificación de las principales razones de la solución adoptada, teniendo en cuenta los efectos ambientales.
  • Una evaluación de los efectos previsibles directos o indirectos ……
  • Las medidas que permitan prevenir, reducir y compensar y, en la medida de los posible, corregir, cualquier efecto negativo relevante en el medio ambiente de la ejecución del proyecto.
  • La forma de realizar el seguimiento que garantice el cumplimiento de las indicaciones y medidas protectoras y correctoras contenidas en el documento ambiental

Con todo esto el órgano ambiental resolverá mediante la emisión del informe de impacto ambiental que podrá determinar que:

  • El proyecto está sometido a evaluación de impacto ambiental y el contenido de este estudio es al que se refiere el artículo 35, es el ANEXO VI
  • El proyecto no tiene efectos significativos sobre el medio ambiente.

Desde EDATEC Consultoría Ambiental realizamos todo el procedimiento, estudiando las principales alternativas y en su caso la realización del estudio de impacto ambiental. Para ello la utilización de  los sistemas de información geográfica, trabajo de campo exhaustivos, recopilación de cualquier fuente de información, y todas las herramientas necesarias para dar una solución precisa a cada proyecto. Y lo más importante, cumplir con la legislación de evaluación ambiental de planes y programas y por lo tanto ser un poco más sostenibles y respetuosos con el medio.