¿Qué es? Si bien el marco legal que crea esta figura no la define, se considera recurso preventivo a una o varias personas designadas o asignadas por la empresa, con formación y capacidad adecuada, que dispone de los medios y recursos necesarios, y son suficientes en número para vigilar el cumplimiento de las actividades preventivas que así lo requieran. Esta figura es una medida preventiva complementaria y en ningún caso podrá ser utilizada para sustituir cualquier medida de prevención o protección que sea preceptiva.

Formación mínima que debe disponer el Recurso Preventivo Deben contar con la formación preventiva correspondiente, como mínimo, a las funciones del nivel básico, complementada con formación teórico y práctica específica sobre los trabajos, técnicas a desarrollar, normas, riesgos y medidas preventivas a aplicar, en las actividades a vigilar, que determinaron su presencia.

Funciones del Recurso Preventivo Recogidas en el apartado 4 del artículo 22 bis del RSP a) Vigilar el cumplimiento de las actividades preventivas en relación con los riesgos derivados de la situación que determine su necesidad para conseguir un adecuado control de dichos riesgos. Esta vigilancia incluirá: – Comprobar la eficacia de las actividades preventivas previstas en la planificación. – La adecuación de tales actividades a los riesgos que pretenden prevenirse o la aparición de riesgos no previstos y derivados de la situación que determina la necesidad de la presencia de recursos preventivos. b) Si, como resultado de la vigilancia, se observase un deficiente cumplimiento de las actividades preventivas, las personas a las que se asigne la presencia: – Harán las indicaciones necesarias para el correcto e inmediato cumplimiento de las actividades preventivas. – Deberán poner tales circunstancias en conocimiento del empresario para que éste adopte las medidas necesarias para corregir las deficiencias observadas si éstas no hubieran sido aún subsanadas.

Paralización del trabajo por parte del Recurso Preventivo En el marco legal o reglamentario, no se atribuye de manera expresa al Recurso Preventivo la facultad de paralización de trabajos. Ello no es óbice para que el empresario, en uso de su poder directivo, le pueda otorgar al Recurso Preventivo dicha facultad de interrumpir la actividad de los trabajadores en los supuestos y en los términos que se determine entre ellos. Lugar donde debe situarse el Recurso Preventivo para cumplir con sus funciones Tal y como establece el R.D. 39/1997, la ubicación de éstos debe permitirles el cumplimiento de sus funciones propias como recursos preventivos y ser un emplazamiento seguro que no suponga un factor adicional de riesgo ni para ellos ni para el resto de la plantilla. Además, deberán permanecer en el centro de trabajo durante el tiempo en que se mantenga la situación que determinó su presencia.

Desde www.edatec.es ponemos a disposición de Recurso preventivo.

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