Llega el verano y los medios de comunicación hablan de brotes en legionella.

El marco normativo específico de la LEGIONELLA es el RD 865/2003, de 4 de julio.  En este RD se clasifican las instalaciones implicadas en casos de brotes de la enfermedad en función de su probabilidad de proliferación y dispersión de Legionella.

El hábitat natural son los medios acuáticos naturales como ríos, lagos estanques, etc en los que se encuentran en pequeñas concentraciones, llegando a sobrevivir en condiciones ambientales muy diversas. Para que la LEGIONELLA sea un riesgo para las personas es preciso que colonice los sistemas de agua construidos por el hombre como pueden ser las redes de distribución de agua potable. Los factores que intervienen en su desarrollo son:

  • Temperatura entre 20-45ºC (es el factor más determinante).
  • Suciedad (nutrientes).
  • Remansamiento.

Las instalaciones de mayor riesgo son:

  • Torres de refrigeración y condensadores evaporativos
  • Sistemas de agua caliente con agitación constante y recirculación a través de chorros de alta velocidad o la inyección de aire
  • Centrales humificadores industriales.
  • Sistemas de instalación interior de agua interior de consumo humano
  • Humectadores
  • Fuentes ornamentales
  • Sistemas de riego por aspersión el medio urbano
  • Sistemas de agua contra incendios
  • Elementos de refrigeración por aerosolización al aire libre

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