Evaluación Ambiental Estratégica


La evaluación ambiental resulta indispensable para la protección del medio ambiente. La normativa comunitaria que obliga a estudiar ambientalmente los planes y programas está determinada por la Directiva 2001/42/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de junio de 2001.

A nivel estatal se regula mediante la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, evaluación ambiental, cuyo ámbito de aplicación se describe en el Artículo 6.1 a)

1. Serán objeto de una evaluación ambiental estratégica ordinaria los planes y programas, así como sus modificaciones, que se adopten o aprueben por una Administración pública y cuya elaboración y aprobación venga exigida por una disposición legal o reglamentaria o por acuerdo del Consejo de Ministros o del Consejo de Gobierno de una comunidad autónoma, cuando:

a) Establezcan el marco para la futura autorización de proyectos legalmente sometidos a evaluación de impacto ambiental y se refieran a la agricultura, ganadería, silvicultura, acuicultura, pesca, energía, minería, industria, transporte, gestión de residuos, gestión de recursos hídricos, ocupación del dominio público marítimo terrestre, utilización del medio marino, telecomunicaciones, turismo, ordenación del territorio urbano y rural, o del uso del suelo;

b) Requieran de una evaluación por afectar a especies Red Natura 2000 en los términos previstos en la Ley 42/2007, de 13 de diciembre, del Patrimonio Natural y de la Biodiversidad

El trámite ambiental que corresponde sería el establecido, en el Título II, Capítulo I, Sección 1ª, evaluación ambiental estratégica, de la citada Ley:

  1. Solicitud de inicio de la evaluación ambiental estratégica ordinaria según Artículo 18 (Ley 21/2013), mediante la elaboración del Documento Inicial Estratégico.
  2. Consultas previas y determinación del alcance del estudio ambiental estratégico. El Órgano Ambiental tiene un plazo máximo de 3 meses desde la recepción de la Solicitud de Inicio para elaborar el Documento de Alcance del EAE.
  3. Elaboración del estudio ambiental estratégico con el contenido del Anexo IV. Teniendo en cuenta además las consultas previas.
  4. Información pública y consultas a las Administraciones públicas afectadas y personas interesadas. El plazo para contestar desde la recepción de la documentación y durante la información pública es de 45 días hábiles.
  5. Análisis técnico del expediente. El Órgano Ambiental puede solicitar informes complementarios o documentación aclaratoria para subsanar la documentación dando un plazo de 3 meses.
  6. Declaración ambiental estratégica. El Órgano Ambiental tiene un plazo máximo de 4 meses desde la recepción del expediente completo.

El contenido de la solicitud de inicio se determina en su artículo 18:

a) Los objetivos de la planificación.

b) El alcance y contenido del plan o programa propuesto y de sus alternativas

razonables, técnica y ambientalmente viables.

c) El desarrollo previsible del plan o programa.

d) Los potenciales impactos ambientales tomando en consideración el cambio climático.e) Las incidencias previsibles sobre los planes sectoriales y territoriales concurrentes

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